Si estás afrontando una separacion o un divorcio y no tienes muy clara la diferencia entre la custodia compartida y el regimen de visitas, continúa leyendo. En este post te aclaramos las diferencias básicas entre estos dos conceptos clave en el derecho de familia.
Definiendo el concepto de custodia compartida
La custodia hace referencia, ni más ni menos, que al cuidado de los hijos. Normalmente, la persona que ostenta la custodia vive con el menor: lo lleva al colegio, al médico, lo cuida en casa, etcétera. En resumen, se encarga de su día a día. Es por ello que, en el caso de la custodia compartida, ambos progenitores serán responsables de esta tarea.
En este régimen, serán los dos progenitores los responsables de hacerse cargo de la guarda y custodia del hijo. Es importante esta aclaración para no confundir custodia con patria potestad, algo que, a no ser que existan motivos muy específicos para su denegación, recaerá en ambos progenitores siempre.
Así funciona la custodia cuando es compartida
Existen varias opciones. Por un lado, es posible que el menor viva medio año con cada progenitor. También es posible establecer una alternancia en períodos de tiempo más breves, como mensuales e incluso por quincenas. Una tercera opción contempla que el hijo sea quien viva de forma permanente en la residencia familiar, siendo los padres los que se turnen.
La custodia compartida puede ser solicitada en cualquier momento, siempre y cuando se considere beneficioso para el menor, que tiene derecho a ser escuchado y a que su opinión se tenga en cuenta durante el proceso.
Diferencias entre la custodia y el régimen de visitas
Es en este punto donde debemos tener en cuenta el importante concepto de régimen de visitas. Este concepto, al igual que el de pensión de alimentos, son los ejemplos más claros de derechos y deberes de un progenitor que no tiene la custodia. En el régimen donde la custodia es compartida, ambos progenitores tienen la guarda y custodia del menor. No obstante, para que exista el concepto de régimen de visitas, la custodia debe haber sido otorgada solo a uno de los progenitores. Si este es el caso, se le otorgará el derecho al progenitor que no ejerce la guarda y custodia de poder visitar a sus hijos. El tiempo de visita estará regulado a través de una sentencia judicial o un convenio regulador.
Debemos tener en cuenta que estos conceptos se engloban en un contexto jurídico, por lo que tener un buen asesoramiento siempre es importante. En el Despacho Jurídico Sánchez Fajardo contamos con un equipo de profesionales altamente cualificados para ayudarte con tus dudas con respecto a la custodia compartida. En nuestra web cuentas con toda la información para contactar con nosotros. Somos tu mejor opción.