Tras la Ley 15/2005, de 8 de julio, se producen modificaciones en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil relativas a las separaciones y divorcios. Se eliminan las causas como uno de los requisitos y se instaura el popularmente conocido «divorcio exprés», ya que se elimina el requisito de una separación previa antes de solicitar el divorcio.
En España, podemos hablar de tres tipos de procedimientos a la hora de divorciarte.
Divorcio de mutuo acuerdo ratificado en el juzgado
Es la modalidad más económica y rápida ya que permite que ambas partes estéis representados por el mismo abogado y procurador y no es necesaria la celebración de juicio. Se realiza ante el letrado de la Administración de Justicia.
Tras la presentación de la demanda y la documentación en el Juzgado, este debe admitirla. Al hacerlo, fija día y hora para la ratificación del convenio regulador. Ambas partes debéis asistir al juzgado a firmar. También debe hacerlo el representante del Ministerio Fiscal en el caso de que haya menores o personas con la capacidad modificada judicialmente.
El juzgado dicta sentencia y lo inscribe en el Registro Civil.
Divorcio de mutuo acuerdo ratificado ante notario
La Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria introduce una novedad que afecta a los divorcios de mutuo acuerdo. Te ofrece la posibilidad de divorciarte en una notaría.
Los requisitos para esta modalidad son:
1. Existencia de acuerdo.
2. Llevar más de tres meses casados.
3. Inexistencia de hijos menores o con las capacidades modificadas judicialmente.
4. La mujer no debe estar embarazada.
Este procedimiento no necesita la confluencia del procurador. El abogado redacta el convenio regulador y lo presentará junto a toda la documentación pertinente en una notaría. El notario valora si no es perjudicial para una de las partes, pudiendo denegarlo. Si lo hace, deberás acudir al juzgado. También es imprescindible hacerlo si los hijos mayores se niegan a firmar la escritura de divorcio.
En caso de que no lo deniegue, ambas partes debéis acudir ante él a firmar a la vez la escritura de divorcio.
Divorcio contencioso
Este procedimiento se inicia cuando no alcanzas un acuerdo con la otra parte. En este caso, cada parte va representada por su abogado y procurador.
Comienza con la presentación por una de las partes de la demanda y la documentación necesaria ante el juzgado competente. Dicha demanda se remite a la otra parte para que la conteste.
Tras eso, se fija día y hora para la vista, siguiendo el procedimiento de un juicio verbal.
En el caso de que haya menores o personas con capacidad modificada judicialmente, también debe asistir un representante del Ministerio Fiscal.
Tras escuchar todas las alegaciones, el juez dicta sentencia estableciendo las medidas pertinentes.
Si no estuvieras de acuerdo con ellas, puedes interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
En caso de no interponerse recursos, el juez manda inscribir la sentencia en el Registro Civil y, si alguna parte es empresaria, se puede solicitar la inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad.
En el Despacho Jurídico Sánchez Fajardo, siempre aconsejamos la vía del acuerdo. Pero sea cual sea el caso, si necesitas un abogado para asesorarte o representarte, estamos especializados en divorcios de todo tipo.